La ratificación de la cesación de los efectos del contrato de seguro por pago extemporáneo de prima es el tema de hoy. Debido a la trascendencia de este criterio, es importante analizar su origen e implicaciones a corto y largo plazo.
En teoría, la decisión de la Suprema Corte no aporta ninguna novedad. El contrato se considera vencido desde su celebración, pues el usuario no lo paga en el momento, y la ley concede, salvo en caso de que se convenga un plazo diferente, 30 días naturales para su liquidación, es decir, para evitar que sus efectos cesen.
Al asegurador nunca le ha convenido que los contratos que le ha costado suscribir se consideren terminados por falta de pago. Desde 1966 se han admitido las parcialidades en los productos de seguros, cuyo límite de liquidación es el inicio de cada periodo. Por tanto, el posible pago extemporáneo aplica en la prima inicial y en las subsecuentes. Aunque algunas compañías habían intentado disminuir el tiempo concedido, el mercado seguía mandando, por lo que se había admitido la posibilidad de retrotraer los efectos de los contratos vencidos. En otras palabras, las pólizas se rehabilitaban cuando los usuarios pagaban después del vencimiento de su obligación. Esto había ocurrido así durante tantas décadas que la gente olvidó cuál era la práctica correcta, pero la autoridad llegó a recordar la realidad, pues era imposible ignorar las controversias en los tribunales.
La cláusula de rehabilitación era práctica y conveniente para las partes, pero daba lugar a excesos, los cuales provocaron muchos juicios. Los asegurados, al depositar la cantidad correspondiente a la prima en la cuenta concentradora de la compañía, sobre todo después de sufrir un siniestro, asumían que esta debía reconocer sus derechos vencidos e indemnizarlos. En teoría, ya no existirá posibilidad alguna de alegar esto, pues la reciente resolución (jurisprudencia) obliga a los jueces a resolver cualquier controversia similar bajo el principio de que la póliza pagada fuera de tiempo, al haber cesado sus efectos, no debe reponerse, por lo que las partes tienen que celebrar un contrato completamente nuevo.
Antes el asegurador elegía uno de tres caminos cuando se presentaba un pago extemporáneo:
- Rehabilitar la póliza, devolver a la persona asegurada los derechos y aplicar las coberturas.
- Extender el periodo de vigencia, para considerar sin efectos la mora.
- Retornar la parte proporcional de prima, por el periodo sin cobertura, y extinguir el contrato.
Por lo general, se decantaba por la rehabilitación, tras una previa declaración de no siniestro, que debía presentar el cliente.
Ahora la autoridad ha entregado a las aseguradoras un garrote para que lo usen según les convenga: ellas tendrán la posibilidad de rehabilitar sin problemas una póliza vencida si el negocio les es propicio o, si implica un riesgo mayor, de dar por terminada su vigencia, ante la falta de pago o la existencia de uno extemporáneo, sin necesidad de notificar al asegurado. Si el cliente deposita la prima en una cuenta concentradora, después del vencimiento de la obligación, el asegurador tendrá el argumento legal definitivo, que deberá ser reconocido por cualquier juez, para rechazar la rehabilitación del contrato y cualquier obligación relacionada con él, por lo que solo deberá devolver el dinero depositado por el usuario.
La jurisprudencia no representaría conflicto alguno para el asegurado si este tuviera la buena costumbre de pagar en tiempo y forma su póliza, pero no la tiene. No debería haber sido necesaria una resolución para regular el pago oportuno de los clientes, pero lo fue. Aunque seguirán existiendo pagos extemporáneos, estos ya no responderán a los intereses de los usuarios, sino a los de las aseguradoras, pues serán ellas las que decidan si los aceptan o no, según lo jugoso del negocio y el riesgo que represente la rehabilitación del contrato.
Fuente: Revista Siniestro.